1. El constituyente suscribe el contrato de Encargo Fiduciario de Preventas (aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia).
2. Se firman los documentos de adhesión para vincular cada futuro comprador al proyecto inmobiliario.
3. Cumplidas las condiciones de giro, se desembolsan los recursos con sus rendimientos al Fideicomiso (constituido por los Constituyentes) donde se desarrollará el proyecto.
4. Si no se cumplen las condiciones de giro, se devuelven los recursos con sus rendimientos a los futuros compradores.