Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014) | Fiduciaria Caja Social

En cumplimiento a lo establecido en la ley 1712 de 2014 y las normas reglamentarias, en este espacio encontrará la siguiente información relacionada con los negocios fiduciarios administrados por Fiduciaria Caja Social cuyos fideicomitentes son entidades de naturaleza pública.
Conozca a continuación la información relacionada en cumplimiento de la Ley de Transparencia.

Beneficiario: Es la persona en cuyo provecho se desarrolla el negocio fiduciario cumpliendo así el objeto contractual definido.

 

Bienes Fideicomitidos: Son los activos transferidos por el Fideicomitente a favor de un patrimonio autónomo con la finalidad de cumplir un determinado objeto.


Encargo Fiduciario: Negocio fiduciario mediante el cual el Constituyente encomienda a una sociedad fiduciaria la administración de bienes para la ejecución de determinadas actividades, de acuerdo con la finalidad e instrucciones previstas en el contrato. En el encargo fiduciario no hay transferencia de la propiedad.


Patrimonio Autónomo:Se entenderá por éste el conjunto de derechos, bienes y obligaciones que se conforma por la celebración de un Contrato de Fiducia Mercantil, en donde hay la efectiva transferencia de bienes al Fideicomiso constituido.


Fideicomitente: Es quien contrata con la sociedad fiduciaria con una determinada finalidad, sea que conlleve o no la transferencia de un bien o bienes. También recibe el nombre de constituyente o Fiduciante.


Sociedad Fiduciaria: Es una sociedad anónima de servicios financieros sujeta a la inspección y a la vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia siendo profesionales en la gestión de negocios, transacciones u operaciones por cuenta de terceros.


Negocio Fiduciario: Se entiende por negocios fiduciarios aquellos actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito de que ésta cumpla con los bienes una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero.

Nombre del FideicomisoFideicomitenteNaturaleza Jurídica del negocioFecha de Firma del ContratoObjeto ContractualRecursos AdministradosFuncionario que administra y ejecuta el negocioDatos de contacto del funcionario que administra y ejecuta el negocio
Fideicomiso Beneficencia de Cundinamarca Ciudadela de los ParquesFideicomitente A: Beneficencia de Cundinamarca. Fideicomitente B: Construccionar y compañía Ltda.Contrato de Fiducia Mercantil IrrevocableEscritura Pública No. 2202 del 13 de agosto de 1991 otorgada en la notaría doce del círculo de Bogotá1. El fideicomiso debe mantener la propiedad de los inmuebles fideicomitidos. 2. El fideicomiso ejerce las acciones y derechos derivados de la calidad de propietario, exclusivamente de la manera y en la oportunidad en que se lo señale el Constructor. 3. En caso de que se den las condiciones que se establecen en el contrato, la JUNTA DEL FIDEICOMISO instruirá la construcción en los predios del proyecto que debe presentar para dichos efectos el Constructor. 4. Una vez construido el proyecto, el P.A transfiere la propiedad de los inmuebles resultantes a las personas que este el constructor señale. 5. Asegurar el pago del beneficio (16%) que le corresponde a la beneficencia de Cundinamarca.22 lotes de terreno ubicados en la ciudad de Bogotá aportados por la Beneficencia de CundinamarcaClaudia Patricia Pérez Vera Directora de Operaciones Fiduciaria Caja SocialTeléfono: 210 5040 Opción 1 Ext: 10202
Email: cpperez@fundaciongruposocial.co
Dirección: Calle 72 No. 10 - 71 Piso 3 Bogotá
Encargo Fiduciario Empresa de Servicios Públicos de SOPO "EMSERSOPO"E.S.P.” en liquidaciónConstituyente: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOPÓ, EMSERSOPÓ E.S.P.Encargo Fiduciario de Administración de Recursos con Destinación EspecíficaDocumento privado de fecha 1 de julio del año 20111. Recepción y administración de la suma de cinco mil doscientos nueve millones veintinueve mil setecientos ochenta pesos m/cte. ($5.209.029.780) que el Municipio de Sopó entregó al Constituyente, con el único y exclusivo fin de ser utilizados en la ejecución de un proyecto de obra pública en el municipio de Sopo. 2. Realizar los giros correspondientes en los términos previstos en la cláusula quinta del contrato, previa aprobación del Comité Fiduciario y previa autorización del Interventor, lo cual constituye la instrucción irrevocable por parte del Constituyente, que se entiende impartida con la suscripción del contratoLa suma de cinco mil doscientos nueve millones veintinueve mil setecientos ochenta pesos m/cte. ($5.209.029.780) trasladados por el Ministerio de Vivienda al municipio de SOPOMaría Carolina Macias Cristancho Coordinadora de Negocios Fiduciarios Fiduciaria Caja SocialTeléfono: 210 5040 Opción 1 Ext: 10270
Email: mmacias@fundaciongruposocial.co
Dirección: Calle 72 No. 10 - 71 Piso 3 Bogotá

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m

  • Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en esta ley y en las demás normas que resulten aplicables.
  • Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.
  • Celebrar y ejecutar diligentemente todos los actos jurídicos necesarios para lograr la finalidad de los productos administrados.
  • Contar con políticas, procesos, sistemas y controles internos efectivos para administrar los riesgos asociados a su actividad.
  • Cumplir las normas sobre niveles de patrimonio adecuado y solvencia.
  • Desarrollar programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre los diferentes productos y servicios que prestan, obligaciones y derechos de estos y los costos de los productos y servicios que prestan, mercados y tipo de entidades vigiladas, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Tener la calidad de fiduciarios, según lo dispuesto en el artículo 1226 del Código de Comercio
  • Prestar servicios de asesoría financiera.
  • Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos en el mercado.